QUÉ ES UN DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y CUÁL ES SU FUNCIÓN.
Antes de ahondar en las funciones del DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS de una organización;
convengamos que:
Esta es, la agrupación
de actividades (organizadas) y personas según determinados patrones, con el fin
de responder a las exigencias internas y externas de la empresa, en materia de
salud ocupacional y seguridad en el trabajo.
El departamento de prevención esta íntimamente ligado al
departamento de RRHH, sin que alguno interfiera en el otro; con esto me refiero
a que, para que el Departamento de Prevención exista, necesariamente debe ser
apoyado por RRHH; si; es este último, el que entrega los recursos
profesionales, tecnológicos y de capacitación de los integrantes del
Departamento de Prevención de Riesgos.
El
departamento de RRHH, es quien busca a los profesionales para el desarrollo del
trabajo, selecciona al personal idóneo, se preocupa de la integración de este
personal a la organización y sus necesidades psicosociales, evalúa su desempeño
dentro de la institución, capacita y retiene a los profesionales destacados.
El departamentalizar un área de la empresa, es buscar un método de organizar las actividades de la empresa, que permitirán facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y de los individuos que participan en esta. Para esto se deberá formar un equipo interdisciplinario, con amplios conocimientos en higiene industrial, legislación laboral, métodos de Prevención de riesgos y control de contaminación medioambiental.
A la
integración aplicación de disciplinas a
ser desarrolladas para conseguir los objetivos propuestos, su medición y mejora
continua, basándose en la planificación, programación y administración de los
recursos para controlar los riegos se le denomina Gestión.
Por lo
tanto un departamento de Prevención de Riesgos, es aquel que integra un equipo
de profesionales que estarán encargados de cumplir la o las siguientes
funciones:
ü
Asesorar al CPHS de la empresa sucursales o faenas que esta
tenga, en la formación de monitores de seguridad, prestar apoyo al CPHS en la
investigación de accidentes.
ü Controlar y
supervigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materias de salud
ocupacional y prevención de riesgos de la empresa..
ü Otorgar la asistencia técnica a las empresas
contratistas y subcontratistas que no cuenten con Departamentos de Prevención
de Riesgos.
ü Coordinar y controlar la gestión preventiva de los
Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o
servicios.
ü Mantener un registro actualizado de las
estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas
en la obra, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad,
frecuencia, gravedad y de siniestralidad total, y
ü
Coordinar
la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas
establecidas por las Mutualidades o las acciones que en la materia hayan sido
solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
El DS 40
en su artículo 8, indica que: Toda
empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
Y
en su artículo 10 que: La organización de este Departamento dependerá del
tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con
los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes
acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de
trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y
evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités
paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
El
tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia
de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en
el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fuente legal: DS 40 Prevención de Riesgos Profesionales.
Patricio Ortiz D
Experto Profesional en Prevención de Riesgos Calidad y
Medioambiente.
HSEQ.
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