jueves, 31 de marzo de 2016

 QUÉ ES UN DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y CUÁL ES SU FUNCIÓN.

Antes de ahondar en las funciones del DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS de una organización; convengamos que:
Esta es, la agrupación de actividades (organizadas) y personas según determinados patrones, con el fin de responder a las exigencias internas y externas de la empresa, en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo.
El departamento de prevención esta íntimamente ligado al departamento de RRHH, sin que alguno interfiera en el otro; con esto me refiero a que, para que el Departamento de Prevención exista, necesariamente debe ser apoyado por RRHH; si; es este último, el que entrega los recursos profesionales, tecnológicos y de capacitación de los integrantes del Departamento de Prevención de Riesgos.

El departamento de RRHH, es quien busca a los profesionales para el desarrollo del trabajo, selecciona al personal idóneo, se preocupa de la integración de este personal a la organización y sus necesidades psicosociales, evalúa su desempeño dentro de la institución, capacita y retiene a los profesionales destacados.

El departamentalizar un área de la empresa, es buscar un método de organizar las actividades  de la empresa, que permitirán facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y de los individuos que participan en esta. Para esto se deberá formar un equipo interdisciplinario, con amplios conocimientos en higiene industrial, legislación laboral, métodos de Prevención de riesgos y control de contaminación medioambiental.
A la integración  aplicación de disciplinas a ser desarrolladas para conseguir los objetivos propuestos, su medición y mejora continua, basándose en la planificación, programación y administración de los recursos para controlar los riegos se le denomina Gestión.
Por lo tanto un departamento de Prevención de Riesgos, es aquel que integra un equipo de profesionales que estarán encargados de cumplir la o las siguientes funciones:

ü  Asesorar al CPHS de la empresa sucursales o faenas que esta tenga, en la formación de monitores de seguridad, prestar apoyo al CPHS en la investigación de accidentes.
ü  Controlar y supervigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materias de salud ocupacional y prevención de riesgos de la empresa..
ü  Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas que no cuenten con Departamentos de Prevención de Riesgos.
ü  Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.
ü  Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total, y
ü  Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas establecidas por las Mutualidades o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

El DS 40 en su artículo 8, indica que: Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
Y en su artículo 10 que: La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fuente legal: DS 40 Prevención de Riesgos Profesionales.


Patricio Ortiz D
Experto Profesional en Prevención de Riesgos Calidad y Medioambiente.
HSEQ.
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Mail: preveechile@gmail.com
DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL .
(EPP, EPI, EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL O PERSONAL)

En nuestra legislación, está muy bien definido lo que es un elemento o equipo de protección personal, artículo N°1 del DS 173 del Ministerio de Salud (MINSAL).
Por tal razón, debemos entender que este tipo de ropa o equipamiento  debe ser usado para  cubrir a los trabajadores de sufrir un accidente por causa u ocasión de su trabajo, según definición de artículo 5 de la ley 16.744.

Entonces debemos entender muy bien que: Los EPP, son todo aquel equipamiento de Protección Personal, que debe usar un trabajador(a) para proteger parte o todo el cuerpo, dependiendo de la labor que ejerza, las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a entrar en contacto con una fuente de peligro y que le pudiese provocar una lesión durante el ejercicio de su trabajo. 

Un EPP  por lo tanto, deberá conocerse y definirse como aquel conjunto de equipamiento que está diseñado para proteger la integridad física del trabajador que lo usa y  además deben de ser de uso personal.
Si el equipamiento que la empresa otorga no cumple con esta definición; entonces no sería un EPP. Por otro lado se suele confundir  ropa de trabajo con EPP y a su vez la entrega de esta se le designa al experto en prevención.

La ropa de trabajo, si bien cumple con  el uso intransferible y abrigo, mientras no proteja al trabajador de aquellas partes expuestas a un peligro o riesgo; no se considera EPP.
Para concluir; no olvide que los EPP son la última barrera para evitar que un trabajador se lesione por causa u ocasión de su trabajo.

Existen otras barreras que deben aplicarse a las técnicas de prevención de riesgos a la hora de evitar accidentes laborales.
·         Eliminar la fuente que provocará el daño
·         Aislar la fuente que puede provocar el daño.
·         Aplicar re ingeniería (re diseñar)
·         Control administrativo ( Administrar el riesgo)
·         Por último, uso de EPP.

Saludos.
Patricio Ortiz D
Asesórese con Preveechile.
Marco legal:
Artículo 53 y 54 del DS 594
Artículo N°1 del DS 173
DS N° 18 ISP

Artículo N° 32 del DS 132