jueves, 31 de marzo de 2016

DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL .
(EPP, EPI, EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL O PERSONAL)

En nuestra legislación, está muy bien definido lo que es un elemento o equipo de protección personal, artículo N°1 del DS 173 del Ministerio de Salud (MINSAL).
Por tal razón, debemos entender que este tipo de ropa o equipamiento  debe ser usado para  cubrir a los trabajadores de sufrir un accidente por causa u ocasión de su trabajo, según definición de artículo 5 de la ley 16.744.

Entonces debemos entender muy bien que: Los EPP, son todo aquel equipamiento de Protección Personal, que debe usar un trabajador(a) para proteger parte o todo el cuerpo, dependiendo de la labor que ejerza, las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a entrar en contacto con una fuente de peligro y que le pudiese provocar una lesión durante el ejercicio de su trabajo. 

Un EPP  por lo tanto, deberá conocerse y definirse como aquel conjunto de equipamiento que está diseñado para proteger la integridad física del trabajador que lo usa y  además deben de ser de uso personal.
Si el equipamiento que la empresa otorga no cumple con esta definición; entonces no sería un EPP. Por otro lado se suele confundir  ropa de trabajo con EPP y a su vez la entrega de esta se le designa al experto en prevención.

La ropa de trabajo, si bien cumple con  el uso intransferible y abrigo, mientras no proteja al trabajador de aquellas partes expuestas a un peligro o riesgo; no se considera EPP.
Para concluir; no olvide que los EPP son la última barrera para evitar que un trabajador se lesione por causa u ocasión de su trabajo.

Existen otras barreras que deben aplicarse a las técnicas de prevención de riesgos a la hora de evitar accidentes laborales.
·         Eliminar la fuente que provocará el daño
·         Aislar la fuente que puede provocar el daño.
·         Aplicar re ingeniería (re diseñar)
·         Control administrativo ( Administrar el riesgo)
·         Por último, uso de EPP.

Saludos.
Patricio Ortiz D
Asesórese con Preveechile.
Marco legal:
Artículo 53 y 54 del DS 594
Artículo N°1 del DS 173
DS N° 18 ISP

Artículo N° 32 del DS 132

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