DEFINICIÓN DE
ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL .
(EPP, EPI, EQUIPO DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL O PERSONAL)
En
nuestra legislación, está muy bien definido lo que es un elemento o equipo de
protección personal, artículo N°1 del DS 173 del Ministerio de Salud (MINSAL).
Por
tal razón, debemos entender que este tipo de ropa o equipamiento debe ser usado para cubrir a los trabajadores de sufrir un
accidente por causa u ocasión de su trabajo, según definición de artículo 5 de
la ley 16.744.
Entonces debemos entender muy bien que: Los EPP, son todo aquel equipamiento de Protección Personal,
que debe usar un trabajador(a) para proteger parte o todo el cuerpo, dependiendo
de la labor que ejerza, las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a entrar
en contacto con una fuente de peligro y que le pudiese provocar una lesión durante
el ejercicio de su trabajo.
Un EPP por lo tanto, deberá conocerse y definirse
como aquel conjunto de equipamiento que está diseñado para proteger la
integridad física del trabajador que lo usa y
además deben de ser de uso personal.
Si el equipamiento que la
empresa otorga no cumple con esta definición; entonces no sería un EPP. Por otro lado se suele
confundir ropa de trabajo con EPP y a su
vez la entrega de esta se le designa al experto en prevención.
La ropa de trabajo, si bien
cumple con el uso intransferible y
abrigo, mientras no proteja al trabajador de aquellas partes expuestas a un
peligro o riesgo; no se considera EPP.
Para concluir; no olvide que
los EPP son la última barrera para evitar que un trabajador se lesione por
causa u ocasión de su trabajo.
Existen otras barreras que
deben aplicarse a las técnicas de prevención de riesgos a la hora de evitar
accidentes laborales.
·
Eliminar
la fuente que provocará el daño
·
Aislar la
fuente que puede provocar el daño.
·
Aplicar
re ingeniería (re diseñar)
·
Control administrativo
( Administrar el riesgo)
·
Por
último, uso de EPP.
Saludos.
Patricio Ortiz D
Asesórese
con Preveechile.
Marco
legal:
Artículo 53 y 54 del DS 594
Artículo N°1 del DS 173
DS N° 18 ISP
Artículo N° 32 del DS 132
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