martes, 24 de noviembre de 2015

EL PODER DE LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR.

La capacitación; ¿qué es la capacitación?, ¿qué entiende usted por capacitación?, ¿su personal realmente se encuentra capacitado o adiestrado para realizar una tarea de forma técnica y segura?.

¿Cómo demuestra usted que su personal tiene las competencias para desarrollar un trabajo sin accidentarse?; ¿Cómo registra la existencia de las capacitaciones que realiza a sus trabajadores?; ¿Cómo determina si aquella capacitación cumplió el objetivo deseado en sus trabajadores?; ¿permito que los trabajadores desarrollen las nuevas aptitudes adquiridas?

 

Hay muchas preguntas que surgen al momento de hablar de capacitación; pero la primordial que debo responderme a la hora de usar este medio, es:  Qué entiendo por capacitación y que deseo potenciar en mi organización con este tipo de adiestramiento al personal.

  

La palabra capacitación, viene del verbo en latín CAPERE, que indica  la gran capacidad que tienen los recipientes de contener  algún producto; o sea, mucho espacio para retener.

Si analizamos este verbo y lo asociamos a personas; podemos entenderlo como: Aquellas personas que tienen una gran capacidad para desarrollar tareas o están preparadas para almacenar información o conocimiento para, desarrollar tareas complejas o de mayor complejidad a las ya designadas.  

Ahora respondamos a la segunda interrogante; ¿realmente usted cree que el personal que realiza las tareas, está preparado para asumir trabajos de mayor complejidad?, ¿o aún aquellos para los que fue contratado; de forma eficaz y segura?.

Recuerde que la capacitación es parte del educar al personal, de forma periódica o continua según la riqueza de su política.

Esta debe estar cimentada, en los pilares de su organización y debe ser orientada a la adquisición de competencias verificables, basadas en el comportamiento inmediato del personal a la hora de realizar una tarea; usted debe medir y evidenciar el progreso de su objetivo; no basta con una charla de una o dos horas en un Power Point  y una lista de asistencia del personal, esto no sirve para sus propósitos  e inversión.

Aún para la jurisprudencia; en caso de un accidente  de algún trabajador que realizaba alguna tarea que resvistiera alguna complejidad. En este caso el juez no se conformará, con un papel en donde sale el nombre y firma de aquel trabajador.

Asesórese con nosotros  de este  y otros temas. 
POD. Experto Senior  en  Prevención. 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL SUPERVISOR ANTE LOS ACCIDENTES GRAVES Y FATALES DE LOS TRABAJADORES.

En realidad y siendo Honesto, en mis primeros años de estudio de Prevención de Riesgos, siempre se expuso en conversaciones; " la responsabilidad civil y penal de los supervisores ante los accidentes graves y fatales que sufrieran los trabajadores", pero la pregunta que surge es ¿por qué? ya que, en la ley no se indica específicamente que la responsabilidad es del supervisor; al contrario la ley dice EL EMPLEADOR, es responsable de la salud de sus trabajadores.

Yo no soy abogado, y pido  las disculpas pertinentes a aquellos profesionales que estudian 10 años  Derecho; pero tratando de aportar con algo, al entendimiento de nuestra  legislación laboral,  en materia de salud ocupacional y las responsabilidades.

Procedo a  analizar y dar un sentido.

Bueno para este caso en particular de suerte de chivo expiatorio del empleador que viene siendo el supervisor, haremos un análisis, para entender y dar respuesta a esa inquietud que muchas veces no deja dormir a estos pobres infantes, que están en la línea de fuego de una batalla legal.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Analicemos unos artículos interesantes del código civil.

responsabilidad civil.

Artículo 2.320 del mismo cuerpo legal.
"Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
 Y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes.
Pero cesará la obligación de estas personas, si con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad les confiere y les prescribe, no hubieren podido impedir el hecho."
Articulo 2.322 Código civil.
Los amos responderán de la conducta de sus criados y sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Pero no responderán; si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso, toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes."

Entiéndase, que en estos tiempos no existen amos y sirvientes; pero si dueños de empresas o patronos y también empleados u obreros.
Pero la pregunta es:  ¿Quien está a cargo directamente de  los trabajadores?.
El empleador es una figura jurídica con responsabilidad, pero la ley busca un culpable tangible.

Bueno tratemos de definir al supervisor.

Supervisar es, súper vigilar o mirar desde arriba, controlar y observar lo que se hace.
Por otro lado el supervisor tiene personal a cargo; aquellos trabajadores que realizan su tarea bajo una subordinación directa de una persona o trabajador con mayor conocimiento.
ART. 16 DE LA LEY 16.744

“Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.”

El supervisor es un representante del empleador y tiene la obligación como representante del empleador o patrono de: "Otorgar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Pero: Los gerentes, subgerentes, jefes de operaciones, capataces, jefes de obra o cualquier trabajador que sea representante del empleador, en mando; es investigado ya que la Ley persigue responsabilidades  personales y no de cargos.

P.O.D.
Experto Senior en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.


sábado, 14 de noviembre de 2015

EL EMPLEADOR COMO RESPONSABLE SOLIDARIO ANTE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDAD OCUPACIONALES.

Hoy escribiré sobre la definición de empleador o empresa ante la ley y su obligación de cuidado o protección al trabajador.

Consideremos que la palabra empleador, se encuentra inserta en el código del trabajo, ley 20.123, Ley 16.744 que aprueba el seguro contra enfermedades ocupacionales y accidentes laborales etc.

Y por qué digo enfermedades ocupacionales y no, enfermedades profesionales, como se indica en el artículo 7 de la ley 16.744; (entiéndase también que en este artículo indica profesión o trabajo)

La definición de la palabra profesión es: Ejercer un oficio, un arte o una ciencia y que es remunerada. Por lo tanto un oficio puede ser muy bien una ocupación.
Por qué digo esto; porque existen en la empresa, muchas personas que tienen una ocupación u oficio, que han perfeccionado con los años y al perfeccionarse y enseñarse pasa a ser una profesión.
Para la ley; el empleador (patrón): Es una figura jurídica; o sea una entidad en donde una persona natural  (empleado), se sujeta u obliga bajo un convenio escrito llamado contrato  a ejercer una tarea existiendo en ese momento, una vinculación de subordinación y dependencia entre empleado y empleador.
En ese mismo acto, como se puede entender, el empleado; (todo empleado), pasa a depender jurídicamente de su empleador, en términos laborales: Esto es salario y salud ocupacional.
Entendiéndose que SALUD, es: El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades para los trabajadores.

Ahora bien, una vez explicada un poco la figura de empleador; iremos directo a explicar el por qué, de la siguiente frase que todos hablan, pero no todos entienden.


"El empleador estará obligado a tomar *todas las medidas necesarias para proteger eficazmente* la vida y la salud de los trabajadores".
Fuente: Párrafo uno del artículo 184 del DFL N° 1

Existe ante la ley, la responsabilidad por parte del empleador, ante los accidentes  y enfermedades ocupacionales; a demás la obligación de hacer (Esta obligado a tomar medidas necesarias y eficaces), ¿de qué?;  de protección que le impone  la ley  y su reglamentación: artículo 184 DFL N° 1; artículo 37 del D.S 594; artículo  1 letras a y b del D.S 132, por nombrar algunos reglamentos.


¿Cuáles son estas medidas?

Ejemplos de medidas.

Medidas de control administrativos.
Capacitaciones, charlas, entrenamiento, evaluaciones, toma de exámenes pre- ocupacionales y ocupacionales, uso de barreras blandas o de persuasión, etc.
Medidas de control operativo.
Inspecciones de equipos e infraestructuras, observación de comportamiento del trabajador al realizar una tarea, re-diseñar un proceso o equipo, utilizar una barrera dura,  reemplazar o sustituir equipo infraestructura, asistencia médica oportuna etc.

Toda otra medida, necesaria para que el trabajador no sea alterado o afectado en su integridad física, psicológica y espiritual; (Esta última se atribuye a  los derechos fundamentales del trabajador). Además agrega el párrafo; "que estas deben ser eficaces".

O sea que todas las medidas que adopte el empleador, deben conducir a la protección veraz y medible de sus trabajadores, o sea, demostrable.
¿Qué debe demostrarse?; que la integridad física social, psicológica  y espiritual del trabajador, no haya sido alterada al nivel de provocar un accidente o enfermedad ocupacional. "Si esto no se cumple, entonces las medidas no son eficaces".
¿Cómo?; Tomando las medidas necesarias, osea las que ya tiene y aplica el empleador y además, otras que el empleador considere eficaces ( necesarias), para evitar que sus trabajadores sean afectados por estos riesgos o agentes.

Ejemplo práctico: Un ANTIGRIPAL, es un medicamento que ha sido creado para aliviar los síntomas de la gripe y no para eliminar la enfermedad. 
Es así que, si yo adquiero o compro ese medicamento con el fin de sanarme de la patología; el resultado no será el deseado ni esperado, porque un antigripal no atacara la enfermedad; entonces mis medidas para el propósito pensado no serán eficaces.

Por lo tanto, si yo voy a usar un medicamento; primero debo acudir a un médico o profesional de la medicina para conocer mi estado actual (ser diagnosticado) y  entender que deseo conseguir; o sea para que fui al médico.
Y el tratamiento que el profesional me recete, en qué grado provocará el resultado deseado, esperado o imaginado; para controlar o erradicar la enfermedad.  O en su defecto disminuir los síntomas de la enfermedad solamente; (muchas empresas optan por trabajar en disminuir los síntomas y no la enfermedad).
Cuando la enfermedad no se trata, los síntomas reaparecen

Lo mismo debe hacerse en el control de riesgos, debemos  primero entender para que desarrollaremos o tomaremos las medidas; cuál es el objeto de creerlas.
Que es lo que pretendo hacer:
Quiero bajar la tasa de accidentes; o quiero eliminar los accidentes.

Para terminar. Recuerde que: Es usted como empleador, quien está obligado a implementar; tomar o adoptar  todas las medidas necesarias, para proteger la VIDA y la SALUD  de sus trabajadores de forma EFICAZ. Una responsabilidad Intransferible e ineludible.

P.O.D.
Experto en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.