sábado, 14 de noviembre de 2015

EL EMPLEADOR COMO RESPONSABLE SOLIDARIO ANTE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDAD OCUPACIONALES.

Hoy escribiré sobre la definición de empleador o empresa ante la ley y su obligación de cuidado o protección al trabajador.

Consideremos que la palabra empleador, se encuentra inserta en el código del trabajo, ley 20.123, Ley 16.744 que aprueba el seguro contra enfermedades ocupacionales y accidentes laborales etc.

Y por qué digo enfermedades ocupacionales y no, enfermedades profesionales, como se indica en el artículo 7 de la ley 16.744; (entiéndase también que en este artículo indica profesión o trabajo)

La definición de la palabra profesión es: Ejercer un oficio, un arte o una ciencia y que es remunerada. Por lo tanto un oficio puede ser muy bien una ocupación.
Por qué digo esto; porque existen en la empresa, muchas personas que tienen una ocupación u oficio, que han perfeccionado con los años y al perfeccionarse y enseñarse pasa a ser una profesión.
Para la ley; el empleador (patrón): Es una figura jurídica; o sea una entidad en donde una persona natural  (empleado), se sujeta u obliga bajo un convenio escrito llamado contrato  a ejercer una tarea existiendo en ese momento, una vinculación de subordinación y dependencia entre empleado y empleador.
En ese mismo acto, como se puede entender, el empleado; (todo empleado), pasa a depender jurídicamente de su empleador, en términos laborales: Esto es salario y salud ocupacional.
Entendiéndose que SALUD, es: El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades para los trabajadores.

Ahora bien, una vez explicada un poco la figura de empleador; iremos directo a explicar el por qué, de la siguiente frase que todos hablan, pero no todos entienden.


"El empleador estará obligado a tomar *todas las medidas necesarias para proteger eficazmente* la vida y la salud de los trabajadores".
Fuente: Párrafo uno del artículo 184 del DFL N° 1

Existe ante la ley, la responsabilidad por parte del empleador, ante los accidentes  y enfermedades ocupacionales; a demás la obligación de hacer (Esta obligado a tomar medidas necesarias y eficaces), ¿de qué?;  de protección que le impone  la ley  y su reglamentación: artículo 184 DFL N° 1; artículo 37 del D.S 594; artículo  1 letras a y b del D.S 132, por nombrar algunos reglamentos.


¿Cuáles son estas medidas?

Ejemplos de medidas.

Medidas de control administrativos.
Capacitaciones, charlas, entrenamiento, evaluaciones, toma de exámenes pre- ocupacionales y ocupacionales, uso de barreras blandas o de persuasión, etc.
Medidas de control operativo.
Inspecciones de equipos e infraestructuras, observación de comportamiento del trabajador al realizar una tarea, re-diseñar un proceso o equipo, utilizar una barrera dura,  reemplazar o sustituir equipo infraestructura, asistencia médica oportuna etc.

Toda otra medida, necesaria para que el trabajador no sea alterado o afectado en su integridad física, psicológica y espiritual; (Esta última se atribuye a  los derechos fundamentales del trabajador). Además agrega el párrafo; "que estas deben ser eficaces".

O sea que todas las medidas que adopte el empleador, deben conducir a la protección veraz y medible de sus trabajadores, o sea, demostrable.
¿Qué debe demostrarse?; que la integridad física social, psicológica  y espiritual del trabajador, no haya sido alterada al nivel de provocar un accidente o enfermedad ocupacional. "Si esto no se cumple, entonces las medidas no son eficaces".
¿Cómo?; Tomando las medidas necesarias, osea las que ya tiene y aplica el empleador y además, otras que el empleador considere eficaces ( necesarias), para evitar que sus trabajadores sean afectados por estos riesgos o agentes.

Ejemplo práctico: Un ANTIGRIPAL, es un medicamento que ha sido creado para aliviar los síntomas de la gripe y no para eliminar la enfermedad. 
Es así que, si yo adquiero o compro ese medicamento con el fin de sanarme de la patología; el resultado no será el deseado ni esperado, porque un antigripal no atacara la enfermedad; entonces mis medidas para el propósito pensado no serán eficaces.

Por lo tanto, si yo voy a usar un medicamento; primero debo acudir a un médico o profesional de la medicina para conocer mi estado actual (ser diagnosticado) y  entender que deseo conseguir; o sea para que fui al médico.
Y el tratamiento que el profesional me recete, en qué grado provocará el resultado deseado, esperado o imaginado; para controlar o erradicar la enfermedad.  O en su defecto disminuir los síntomas de la enfermedad solamente; (muchas empresas optan por trabajar en disminuir los síntomas y no la enfermedad).
Cuando la enfermedad no se trata, los síntomas reaparecen

Lo mismo debe hacerse en el control de riesgos, debemos  primero entender para que desarrollaremos o tomaremos las medidas; cuál es el objeto de creerlas.
Que es lo que pretendo hacer:
Quiero bajar la tasa de accidentes; o quiero eliminar los accidentes.

Para terminar. Recuerde que: Es usted como empleador, quien está obligado a implementar; tomar o adoptar  todas las medidas necesarias, para proteger la VIDA y la SALUD  de sus trabajadores de forma EFICAZ. Una responsabilidad Intransferible e ineludible.

P.O.D.
Experto en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.

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