Consideremos
que la palabra empleador, se encuentra inserta en el código del trabajo, ley
20.123, Ley 16.744 que aprueba el seguro contra enfermedades ocupacionales y accidentes
laborales etc.
Y
por qué digo enfermedades ocupacionales y no, enfermedades profesionales, como
se indica en el artículo 7 de la ley 16.744; (entiéndase también que en este artículo
indica profesión o trabajo)
La definición de la palabra profesión es: Ejercer un oficio, un arte o una ciencia y que es remunerada. Por lo tanto un oficio puede ser muy bien una ocupación.
Por qué digo esto; porque existen en
la empresa, muchas personas que tienen una ocupación u oficio, que han
perfeccionado con los años y al perfeccionarse y enseñarse pasa a ser una
profesión.
Para
la ley; el empleador (patrón): Es una figura jurídica; o sea una entidad en
donde una persona natural (empleado), se
sujeta u obliga bajo un convenio escrito llamado contrato a ejercer una tarea existiendo en ese momento,
una vinculación de subordinación y dependencia entre empleado y empleador.
En
ese mismo acto, como se puede entender, el empleado; (todo empleado), pasa a
depender jurídicamente de su empleador, en términos laborales: Esto es salario y salud
ocupacional.
Entendiéndose que SALUD, es: El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades para los trabajadores.
Entendiéndose que SALUD, es: El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades para los trabajadores.
Ahora
bien, una vez explicada un poco la figura de empleador; iremos directo a
explicar el por qué, de la siguiente frase que todos hablan, pero no todos
entienden.
"El empleador estará obligado a tomar *todas las medidas necesarias para proteger eficazmente* la vida y la salud de los trabajadores".
Fuente: Párrafo uno del artículo 184 del DFL N° 1
Existe ante la ley, la responsabilidad por parte del empleador, ante los accidentes y enfermedades ocupacionales; a demás la obligación de hacer (Esta obligado a tomar medidas necesarias y eficaces), ¿de qué?; de protección que le impone la ley y su reglamentación: artículo 184 DFL N° 1; artículo 37 del D.S 594; artículo 1 letras a y b del D.S 132, por nombrar algunos reglamentos.
¿Cuáles
son estas medidas?
Ejemplos de medidas.
Ejemplos de medidas.
Medidas de control administrativos.
Capacitaciones,
charlas, entrenamiento, evaluaciones, toma de exámenes pre- ocupacionales y
ocupacionales, uso de barreras blandas o de persuasión, etc.
Medidas de control operativo.
Inspecciones
de equipos e infraestructuras, observación de comportamiento del trabajador al
realizar una tarea, re-diseñar un proceso o equipo, utilizar una barrera dura, reemplazar o sustituir equipo infraestructura, asistencia médica
oportuna etc.
Toda
otra medida, necesaria para que el trabajador no sea alterado o afectado en su integridad física, psicológica y espiritual; (Esta
última se atribuye a los derechos fundamentales del trabajador). Además agrega el párrafo; "que estas deben
ser eficaces".
O
sea que todas las medidas que adopte el empleador, deben conducir a la protección veraz y medible de sus trabajadores, o sea, demostrable.
¿Qué debe demostrarse?; que la integridad física social, psicológica y espiritual del trabajador, no haya sido alterada al nivel de provocar un accidente o enfermedad ocupacional. "Si esto no se cumple, entonces las medidas no son eficaces".
¿Cómo?; Tomando las medidas necesarias, osea las que ya tiene y aplica el empleador y además, otras que el empleador considere eficaces ( necesarias), para evitar que sus trabajadores sean afectados por estos riesgos o agentes.
¿Qué debe demostrarse?; que la integridad física social, psicológica y espiritual del trabajador, no haya sido alterada al nivel de provocar un accidente o enfermedad ocupacional. "Si esto no se cumple, entonces las medidas no son eficaces".
¿Cómo?; Tomando las medidas necesarias, osea las que ya tiene y aplica el empleador y además, otras que el empleador considere eficaces ( necesarias), para evitar que sus trabajadores sean afectados por estos riesgos o agentes.
Ejemplo
práctico: Un ANTIGRIPAL, es un medicamento que ha sido creado para aliviar los
síntomas de la gripe y no para eliminar la enfermedad.
Es así que, si yo adquiero o compro ese medicamento con el fin de sanarme de la patología; el resultado no será el deseado ni esperado, porque un antigripal no atacara la enfermedad; entonces mis medidas para el propósito pensado no serán eficaces.
Es así que, si yo adquiero o compro ese medicamento con el fin de sanarme de la patología; el resultado no será el deseado ni esperado, porque un antigripal no atacara la enfermedad; entonces mis medidas para el propósito pensado no serán eficaces.
Y el tratamiento que el profesional me recete, en qué grado provocará el resultado deseado, esperado o imaginado; para controlar o erradicar la enfermedad. O en su defecto disminuir los síntomas de la enfermedad solamente; (muchas empresas optan por trabajar en disminuir los síntomas y no la enfermedad).
Cuando la enfermedad no se trata, los síntomas reaparecen
Lo
mismo debe hacerse en el control de riesgos, debemos primero entender para que desarrollaremos o
tomaremos las medidas; cuál es el objeto de creerlas.
Que es lo que pretendo hacer:
Quiero bajar la tasa de accidentes; o quiero eliminar los accidentes.
Quiero bajar la tasa de accidentes; o quiero eliminar los accidentes.
Para
terminar. Recuerde que: Es usted como empleador, quien está obligado a implementar; tomar
o adoptar todas las medidas necesarias, para proteger la VIDA y la SALUD de sus trabajadores de forma EFICAZ. Una responsabilidad Intransferible e
ineludible.
P.O.D.
Experto en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.
P.O.D.
Experto en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.
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