miércoles, 18 de noviembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL SUPERVISOR ANTE LOS ACCIDENTES GRAVES Y FATALES DE LOS TRABAJADORES.

En realidad y siendo Honesto, en mis primeros años de estudio de Prevención de Riesgos, siempre se expuso en conversaciones; " la responsabilidad civil y penal de los supervisores ante los accidentes graves y fatales que sufrieran los trabajadores", pero la pregunta que surge es ¿por qué? ya que, en la ley no se indica específicamente que la responsabilidad es del supervisor; al contrario la ley dice EL EMPLEADOR, es responsable de la salud de sus trabajadores.

Yo no soy abogado, y pido  las disculpas pertinentes a aquellos profesionales que estudian 10 años  Derecho; pero tratando de aportar con algo, al entendimiento de nuestra  legislación laboral,  en materia de salud ocupacional y las responsabilidades.

Procedo a  analizar y dar un sentido.

Bueno para este caso en particular de suerte de chivo expiatorio del empleador que viene siendo el supervisor, haremos un análisis, para entender y dar respuesta a esa inquietud que muchas veces no deja dormir a estos pobres infantes, que están en la línea de fuego de una batalla legal.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Analicemos unos artículos interesantes del código civil.

responsabilidad civil.

Artículo 2.320 del mismo cuerpo legal.
"Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
 Y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes.
Pero cesará la obligación de estas personas, si con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad les confiere y les prescribe, no hubieren podido impedir el hecho."
Articulo 2.322 Código civil.
Los amos responderán de la conducta de sus criados y sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Pero no responderán; si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso, toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes."

Entiéndase, que en estos tiempos no existen amos y sirvientes; pero si dueños de empresas o patronos y también empleados u obreros.
Pero la pregunta es:  ¿Quien está a cargo directamente de  los trabajadores?.
El empleador es una figura jurídica con responsabilidad, pero la ley busca un culpable tangible.

Bueno tratemos de definir al supervisor.

Supervisar es, súper vigilar o mirar desde arriba, controlar y observar lo que se hace.
Por otro lado el supervisor tiene personal a cargo; aquellos trabajadores que realizan su tarea bajo una subordinación directa de una persona o trabajador con mayor conocimiento.
ART. 16 DE LA LEY 16.744

“Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.”

El supervisor es un representante del empleador y tiene la obligación como representante del empleador o patrono de: "Otorgar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Pero: Los gerentes, subgerentes, jefes de operaciones, capataces, jefes de obra o cualquier trabajador que sea representante del empleador, en mando; es investigado ya que la Ley persigue responsabilidades  personales y no de cargos.

P.O.D.
Experto Senior en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.


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