En realidad y siendo Honesto, en mis primeros
años de estudio de Prevención de Riesgos, siempre se expuso en conversaciones;
" la responsabilidad civil y penal de los supervisores ante los accidentes
graves y fatales que sufrieran los trabajadores", pero la pregunta que
surge es ¿por qué? ya que, en la ley no se indica específicamente
que la responsabilidad es del supervisor; al contrario la ley dice EL
EMPLEADOR, es responsable de la
salud de sus trabajadores.
Yo no soy abogado, y pido las disculpas pertinentes a aquellos profesionales
que estudian 10 años Derecho; pero
tratando de aportar con algo, al entendimiento de nuestra legislación laboral, en materia de salud ocupacional y las responsabilidades.
Procedo a analizar y dar un sentido.
Procedo a analizar y dar un sentido.
Bueno para este caso en particular de suerte de
chivo expiatorio del empleador que viene siendo el supervisor, haremos un análisis,
para entender y dar respuesta a esa inquietud que muchas veces no deja dormir a
estos pobres infantes, que están en la línea de fuego de una batalla legal.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Analicemos unos artículos interesantes del código civil.
responsabilidad civil.
responsabilidad civil.
Artículo 2.320 del mismo cuerpo legal.
"Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del
hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Y los
artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes.
Pero cesará la obligación de estas personas, si
con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad les confiere y les
prescribe, no hubieren podido impedir el hecho."
Articulo 2.322 Código civil.
“Los amos
responderán de la conducta de sus criados y sirvientes, en el ejercicio de sus
respectivas funciones.
Pero no responderán; si se probare que las han
ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir,
empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso, toda la
responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes."
Entiéndase, que en estos tiempos no existen amos y
sirvientes; pero si dueños de empresas o patronos y también empleados u obreros.
Pero la pregunta es: ¿Quien
está a cargo directamente de los
trabajadores?.
El empleador es una figura jurídica con responsabilidad, pero
la ley busca un culpable tangible.
Bueno tratemos de definir al supervisor.
Supervisar es, súper vigilar o mirar desde arriba, controlar
y observar lo que se hace.
Por otro lado el supervisor tiene personal a cargo; aquellos
trabajadores que realizan su tarea bajo una subordinación directa de una
persona o trabajador con mayor conocimiento.
ART. 16 DE LA LEY 16.744
“Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de
seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la
cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás
sanciones que les correspondan.”
El supervisor es un representante del empleador y tiene la
obligación como representante del empleador o patrono de: "Otorgar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en
las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y
Enfermedades Profesionales.”
Pero: Los gerentes, subgerentes, jefes de operaciones, capataces, jefes de obra o cualquier trabajador que sea representante del empleador, en mando; es investigado ya que la Ley persigue responsabilidades personales y no de cargos.
P.O.D.
Experto Senior en Prevención de Riesgos.
Asesórese con nosotros.
P.O.D.
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