jueves, 28 de abril de 2016

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN CHILE

 CONCEPTOS DE LEGISLACIÓN  LABORAL BÁSICA PARA PREVENCIONISTAS.

Muchos de nosotros, tenemos una gran confusión a la hora de definir ciertos conceptos legales y eso nos hace muy vulnerables.
En esta ocasión trataré, de aclarar algunos de estos conceptos que usamos mucho pero que en realidad poco conocemos y entendemos.
La idea de estas definiciones según su categoría es, permitir tener claro la importancia de los estatutos y como uno esta por sobre el otro.
Entonces; así, no elevaremos reglamentos que están por debajo de otros edictos que ponemos por sobre las leyes.

Ley: La definición en base al derecho indica que Ley; es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en forma prescrita por la constitución manda, prohíbe y permite hacer o no hacer algo.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE NUESTRO PAÍS, SEGÚN ORDEN DE IMPORTANCIA.
Constitución Política: Llamada también carta fundamental ya que, es  el fundamento de nuestro ordenamiento jurídico y base de la institucionalidad del país; sobre esta no existe otra ley con mayor jerarquía.
Leyes de Reformas Constitucionales (LRC): estas se clasifican en dos tipos.
a) Las que reforman la institucionalidad, sobre los derechos y deberes constitucionales como por ejemplo, leyes de seguridad nacional, orden y seguridad, fuerzas armadas, etc.
b) Leyes interpretativas de la constitución; estas necesitan  un quórum de tres quintos del total de los diputados y senadores en ejercicio de sus cargo, para su aprobación.
Ley Orgánica Constitucional. (LOC):Es aquella que actúa sobre determinadas  materias  que la constitución ha establecido de un modo explicito; como por ejemplo el sistema electoral, constitución de partidos políticos, enseñanza en Chile, tribunales de justicia, etc.
Ley de Quórum Calificado. (LQC): Son aquellas que como su definición lo indica, necesitan un quórum de la mayoría absoluta del parlamento (diputados y senadores), en pleno ejercicio de sus deberes y cargo; para aprobar, modificar o derogar otras leyes.
Leyes Ordinarias o simples. (L.O): Se denomina así, a toda ley que le corresponde regular materias que no son objetos de las leyes orgánicas constitucionales y que son de carácter regulador, basadas en el ordenamiento jurídico, sobre normas generales; observe la ley 16.744  ley general sobre accidentes y enfermedades ocupacionales en Chile; Ley 20.123, etc..
Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Estas son normas que emanan del presidente de la república, sobre materias legales, en virtud de una delegación del parlamento o bien para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes, ej (Código del trabajo o DFL N°1).

Refundido: Unir otras normas de igual rango, que han sido dictadas de forma aislada para dictar una sola; sobre la misma materia.

Decreto Ley (DL): Esta es una norma, que dicta el poder ejecutivo sobre las materias propias de una ley, sin que intervenga el poder legislativo, para su aprobación o promulgación; ejemplo DL 701 de CONAF.
Decreto Supremo y Decreto (DS y D): Este es un mandato dictado por una autoridad, sobre asuntos de su competencia poder ejecutivo (Ministerios) y se dicta dentro de un contexto especifico como por ejemplo, Ministerio de Obras Publicas,  Ministerio del trabajo, ministerio del medioambiente y sus asuntos específicos para regular un proceder; cuando este mismo Decreto es emanado por el Presidente de la república, se le llama Decreto Supremo; ejemplo de Decreto Supremo: 594, 54. 109. 67, 40,110,101, etc.
Norma Jurídica(NJ): Es una regla  u ordenamiento del comportamiento humano, dictado por el poder legislativo o ejecutivo; en donde se imponen deberes y derechos y el incumplimiento de estos son sancionados.
Norma Común: Es una regla que se crea o se adopta para regular o estandarizar  criterios, o características de una determinada actividad,cosa o materia, con el fin de mejorar y  optimizar un proceso o producto.
Por convención, cuando no existe una disposición especifica de un tema o proceder, se utilizan normas internacionales como referente para la correcta realización de una acción o actividad. Ejemplo una norma internacional OHSAS, ISO, NCH.
Reglamentos: Son Decretos que contienen la colección metódica, de disposiciones que se dictan para la ejecución de una ley o leyes.
Instrucciones: Las instrucciones, son las normas del estado que señalan a los agentes del estado y sus funcionarios, como deben ejecutarse las leyes.
Resoluciones: Estas son sentencias dictadas por los máximos tribunales sobre una materia especifica, por ejemplo resolución o sentencia  sobre  constitución de comité paritario por falta de quórum (ORD N° 7163/304 Dirección del trabajo) y pasan a ser un referente para otros casos del mismo tenor  
Circulares: Es un medio de notificación, en donde un órgano superior; imparte las ordenes o instrucciones  a otro de inferior rango Por ejemplo circular 3221 sobre accidentes de trayecto que deroga, circular 3.154 del 2015 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social bajo el marco de la ley 16.744.

Por lo tanto y entendiendo el orden jerárquico de las normas jurídicas de nuestro país;  un reglamento o circular no es mayor que un decreto o Decreto Ley, Decreto con fuerza de Ley o Decreto.
Y una norma en realidad esta inserta en un decreto o Ley.


Por lo tanto, la idea es comprender que un Decreto puede modificar una norma común o por convención, Un Decreto supremo puede eliminar o cambiar  un Decreto y un Decreto con Fuerza de ley un Decreto supremo y así ascendiendo  en la escala jerárquica de nuestros preceptos, hasta  llegar a las leyes de pueden derogar o modificar los otros preceptos.  

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