CONCEPTOS DE LEGISLACIÓN LABORAL BÁSICA PARA PREVENCIONISTAS.
Muchos
de nosotros, tenemos una gran confusión a la hora de definir ciertos conceptos
legales y eso nos hace muy vulnerables.
En esta ocasión trataré, de aclarar algunos de estos conceptos que usamos mucho pero que en realidad
poco conocemos y entendemos.
La idea de estas
definiciones según su categoría es, permitir tener claro la importancia de los estatutos y como uno esta por sobre el otro.
Entonces; así, no elevaremos reglamentos que están por debajo de otros edictos que ponemos por sobre las leyes.
Ley: La definición en base al derecho
indica que Ley; es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en
forma prescrita por la constitución manda, prohíbe y permite hacer o no hacer
algo.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE NUESTRO PAÍS, SEGÚN ORDEN DE IMPORTANCIA.
Constitución
Política: Llamada
también carta fundamental ya que, es el
fundamento de nuestro ordenamiento jurídico y base de la institucionalidad del país;
sobre esta no existe otra ley con mayor jerarquía.
Leyes
de Reformas Constitucionales (LRC): estas
se clasifican en dos tipos.
a) Las que reforman la
institucionalidad, sobre los derechos y deberes constitucionales como por
ejemplo, leyes de seguridad nacional, orden y seguridad, fuerzas armadas, etc.
b) Leyes interpretativas de la
constitución; estas necesitan un quórum
de tres quintos del total de los diputados y senadores en ejercicio de sus
cargo, para su aprobación.
Ley
Orgánica Constitucional. (LOC):Es
aquella que actúa sobre determinadas
materias que la constitución ha
establecido de un modo explicito; como
por ejemplo el sistema electoral, constitución de partidos políticos, enseñanza
en Chile, tribunales de justicia, etc.
Ley
de Quórum Calificado. (LQC): Son
aquellas que como su definición lo indica, necesitan un quórum de la mayoría
absoluta del parlamento (diputados y senadores), en pleno ejercicio de sus
deberes y cargo; para aprobar, modificar o derogar otras leyes.
Leyes
Ordinarias o simples. (L.O): Se denomina así, a toda ley que le corresponde regular materias que no son
objetos de las leyes orgánicas constitucionales y que son de carácter regulador,
basadas en el ordenamiento jurídico, sobre normas generales; observe la ley
16.744 ley general sobre accidentes y
enfermedades ocupacionales en Chile; Ley 20.123, etc..
Decreto
con Fuerza de Ley (DFL): Estas
son normas que emanan del presidente de la república, sobre materias legales,
en virtud de una delegación del parlamento o bien para fijar el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las leyes, ej (Código del trabajo o DFL N°1).
Refundido: Unir
otras normas de igual rango, que han sido dictadas de forma aislada para dictar
una sola; sobre la misma materia.
Decreto
Ley (DL): Esta es una
norma, que dicta el poder ejecutivo sobre las materias propias de una ley, sin
que intervenga el poder legislativo, para su aprobación o promulgación; ejemplo DL 701 de CONAF.
Decreto
Supremo y Decreto (DS y D): Este
es un mandato dictado por una autoridad, sobre asuntos de su competencia poder
ejecutivo (Ministerios) y se dicta dentro de un contexto especifico como por
ejemplo, Ministerio de Obras Publicas,
Ministerio del trabajo, ministerio del medioambiente y sus asuntos
específicos para regular un proceder; cuando este mismo Decreto es emanado por
el Presidente de la república, se le llama Decreto Supremo; ejemplo de Decreto Supremo: 594, 54. 109. 67, 40,110,101, etc.
Norma
Jurídica(NJ): Es una
regla u ordenamiento del comportamiento
humano, dictado por el poder legislativo o ejecutivo; en donde se imponen
deberes y derechos y el incumplimiento
de estos son sancionados.
Norma
Común: Es una regla
que se crea o se adopta para regular o estandarizar criterios, o características de una
determinada actividad,cosa o materia, con el fin de mejorar y optimizar un proceso o
producto.
Por convención, cuando
no existe una disposición especifica de un tema o proceder, se utilizan normas
internacionales como referente para la correcta realización de una acción o
actividad. Ejemplo una norma internacional OHSAS, ISO, NCH.
Reglamentos:
Son Decretos que
contienen la colección metódica, de disposiciones que se dictan para la
ejecución de una ley o leyes.
Instrucciones: Las instrucciones, son las normas
del estado que señalan a los agentes del estado y sus funcionarios, como deben
ejecutarse las leyes.
Resoluciones:
Estas son sentencias
dictadas por los máximos tribunales sobre una materia especifica, por ejemplo resolución
o sentencia sobre constitución de comité paritario por falta de quórum
(ORD N° 7163/304 Dirección del trabajo)
y pasan a ser un referente para otros casos del mismo tenor
Circulares:
Es un medio de
notificación, en donde un órgano superior; imparte las ordenes o instrucciones a otro de inferior rango Por ejemplo circular 3221 sobre accidentes de trayecto que deroga, circular 3.154 del 2015 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social bajo el marco de la ley 16.744.
Por lo tanto y entendiendo el orden jerárquico de las normas jurídicas de nuestro país; un reglamento o circular no es mayor que un decreto o Decreto Ley, Decreto con fuerza de Ley o Decreto.
Y una norma en realidad
esta inserta en un decreto o Ley.
Por lo tanto, la idea es comprender que un Decreto puede
modificar una norma común o por convención, Un Decreto supremo puede eliminar o
cambiar un Decreto y un Decreto con
Fuerza de ley un Decreto supremo y así ascendiendo en la escala jerárquica de nuestros preceptos,
hasta llegar a las leyes de pueden derogar
o modificar los otros preceptos.
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